REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001961
ASUNTO: BP12-S-2009-001961
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JAGNANAN RAMRAJ, venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión Pintor de Madera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.227.620, asistido por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 17 casa N° 652, Sector San Miguel 3, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Casa de la señora Zulia Fernández; SUR: Con Avenida 17 que es su frente; ESTE: Con casa del señor Fernando Sosa; y, OESTE: Con casa de la señora Nellys García.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc; cercada toda de paredones de bloques, Constante de : Una (1) Sala-Comedor, Una (1) cocina, Tres (3) Habitaciones, Un (1), Garaje, Porche de platabanda.- El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HARRY PERSAUD LOCHAN y YARITZA BAUTISTA DIAZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-24.227.676 y V-13.814.711, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JAGNANAN RAMRAJ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.