REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003060
ASUNTO: BP12-S-2009-003060
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos LENDA TERESA ARAY y DEMENCIO RAFAEL MATUTE ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.030.899 y V-17.746.731 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE CALAZAN NOTARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.970, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle San Francisco de Asís s/n, Sector San Francisco de Asís, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 1.929,48 Mts2) y un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS ( 100 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle San Francisco y parcela ocupada, que es su frente, midiendo 38.00 Mts; SUR: Con Familia Alzolay, midiendo 38.00 Mts; ESTE: Con Familia Morales, midiendo 60.98 Mts; y, OESTE: Con Familias Pilar y Albornoz, midiendo 68.98 Mts.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una pieza de paredes de bloques de cemento, piso de cemento rustico, techo de zinc; dos (1) puertas de madera y dos (2) ventanas cercada con paredones de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA LUISA NOTTARO GONZALEZ y DINORA TRINIDAD MENDEZ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.423.882 y V-8.875.085 , respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos LENDA TERESA ARAY y DEMENCIO RAFAEL MATUTE ARAY, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.