Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000344
ASUNTO: BP12-V-2006-000344

SENTENCIA: DEFINITIVA


JUICIO: CIVIL


MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

DEMANDANTE: EMILIO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.693.049, asociado de la Cooperativa Moquete R.L, asistido por las abogadas en ejercicio MARIA ISOLINA MENDOZA GARCIA Y YURIMAR BRAVO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 50.660 y 100.157 y de este domicilio.

DEMANDADOS: FIDEL JOSÉ MALAVE, RADELSY DEL CARMEN SALAZAR, RAFAEL ERNESTO SALAZAR PAZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-

EXP. Nº BP12-V-2006-000344


El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto por el ciudadano EMILIO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.693.049, asistido por los Apoderados Judiciales las Abogadas MARIA ISOLINA MENDOZA GARCIA y YURISMAR BRAVO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 50.660 y 100.157, respectivamente y de este domicilio, demandando por NULIDAD DE ASAMBLEA a los ciudadanos: FIDEL JOSÉ MALAVE, RADELSY DEL CARMEN SALAZAR, RAFAEL ERNESTO SALAZAR PAZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.075.148, V-7.642.571, V-7.805.841, cuyo objeto lo constituye la COOPERATIVA MOQUETE R.L, registrada por ante la Oficina Subalterna del registro Público del municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº veintidós (22), folios ciento veintitrés (123) al ciento treinta y tres (133), Protocolo Primero, Tomo segundo, Cuarto Trimestre del año dos mil seis (2006).
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dos (2002), se constituyó la COOPERATIVA MOQUETE R.L, conformada al momento de su creación por once (11) personas las cuales fueron identificadas como: EMILIO JOSÉ RODRÍGUEZ, GERMINILUZ CORALES DE GARCIA, ARTURO DEL VALLE SÁNCHEZ, MARIA MAGLENIS GARCIA GARCIA, LUIS GERARDO SÁNCHEZ, YOLAIS JOSEFINA GARCIA GARCIA, WILLIAN JOSE GARCIA CORALES, NELLY DEL VALLE ABACHE DE BERACIERTA, CARMEN AURORA GARCIA DE MATA, PEDRO EFRAIN GUEVARA ALVAEZ y JUANA MARIA SALAZAR DE ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.693.049, 8.477.393, 8.476.969, 10.060.018, 12.437.090, 8.474.239, 13.029.562, 5.998.314, 5.471.620, 4909.496 y 5994.874, según consta en el Acta Constitutiva. En fecha 01 de Septiembre de dos mil tres (2003), se realizó Asamblea Extraordinaria, donde se aprueba las renuncias de los ciudadanos GEMINILUZ CORALES DE GARCIA, LUIS GERARDO SÁNCHEZ, ARTURO DEL VALLE SÁNCHEZ, WILLIAN JOSÉ GARCIA GARCIA y PEDRO EFRAIN GUEVARA ALVAREZ, al mismo tiempo ingresaron nuevos socios con los nombres de: RADELSY DEL CARMEN SALAZAR PAZ, RAFAEL ERNESTO SALAZAR PAZ y JULIO APOLINAR FLORES MENDEZ, todos venezolanos y mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.624.571, 7.805.841, 5.485.566, acta que fue registrada en fecha 11 de septiembre de 2003. En fecha 19 de octubre de 2003, se realizó Asamblea Extraordinaria donde se discutió y se aprobó las renuncias de los ciudadanos JULIO APOLINAR FLORES MENDEZ y JUANA MARIA SALAZAR ZAMORA, de igual modo se ingreso y se aprobó nuevos socios a la Cooperativa, los ciudadanos: FANNI MARIA BERACIERTA ABACHE, FIDEL JOSE MALAVE BARRANCA y ALEXANDER DE JESÚS LOZANO, todos venezolanos y mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.974.981, 9.075.148 y 8.969.464, cuya acta fue registrada en fecha: 13 de abril de 2004, por ante el Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2. En fecha 09 de enero de 2004, se realizó Asamblea Extraordinaria donde se nombra como PRESIDENTE de la Cooperativa Moquete R.L., al ciudadano FIDEL JOSE MALAVE BARRANCA, y se le otorga poder legal, como consta en acta de fecha 09 de febrero de 2004, ante el Registro Subalterno de este municipio, bajo el Nº 19. En fecha 02 de abril de 2004, se realizó Asamblea Extraordinaria donde se autorizó a la Junta Directiva constituir Fianza Solidaria a favor de FONDAFA, como consta en acta registrada ante el Registro Subalterno de este Municipio, bajo el Nº 3. En fecha 01de junio de 2004, se realizó Asamblea Extraordinaria donde se aprueba la renuncia de la ciudadana: MARIA MAGLENIS GARCIA, como consta en acta de fecha 07 de junio de 2004, bajo el Nº 45 del Registro Subalterno de este Municipio. En fecha 17 de julio de 2004, se realizó Asamblea Extraordinaria donde se aprueba las renuncias de los ciudadanos: ALEXANDER DE JESUS LOZANO y CARMEN AURORA GARCIA DE MATA, como consta en acta de fecha 21 de julio de 2004, bajo el Nº 20 del Registro Subalterno de este Municipio. En fecha 21 de julio de 2004, los socios de la Cooperativa Moquete R.L., ciudadano: FIDEL JOSE MALAVE BARRANCA, EMILIO JOSE RODRIGUEZ, YOLAYS JOSEFINA GARCIA GARCIA, RADELYS DEL CARMEN SALAZAR PAZ, RAFAEL ERNESTO SALAZAR PAZ, FANNI MARIA BERACIERTA ABACHE y NELLY DEL VALLE ABACHE DE BERACIERTA, firmaron FIANZA SOLIDARIA, para optar al crédito de FONDAFA, como consta en acta de fecha 21 de julio de 2004, bajo el Nº 23 del Registro Subalterno de este Municipio. En fecha 14 de diciembre de 2004, se realizó Asamblea Extraordinaria donde se autorizó a los ciudadanos FIDEL JOSE MALAVE BARRANCA y RADELIS DEL CARMEN SALAZAR PAZ, en su carácter de Presidente y Tesorera, aperturar y cerrar las cuentas bancarias de la Cooperativa Moquete R.L., como consta en acta de fecha 16 de diciembre de 2004, bajo el Nº 16 del Registro Subalterno de este Municipio. En fecha de 06 de septiembre de 2005, las asociadas de la Cooperativa ciudadanas: FANNI MARIA BERACIERTA ABACHE, YOLAYS JOSEFINA GARCIA GARCIA y NELLY DEL VALLE ABACHE DE BERACIERTA, presentaron sus renuncias al Presidente de la Cooperativa Fidel Malavé Barranca, donde fue recibida por él, más dichas renuncias no fueron discutidas y aprobadas en Asamblea con los asociados, por lo que no obtuvieron respuesta alguna dichas asociadas. En fecha 26 de septiembre de 2005, se realizó Asamblea Extraordinaria, donde estuvieron presentes los asociados: EMILIO JOSE RODRIGUEZ, YOLAYS JOSEFINA GARCIA GARCIA, FANNI MARIA BERACIERTA ABACHE y NELLY DEL VALLE ABACHE DE BERACIERTA, la cual se convocó el día 23-09-2005, por el diario MUNDO ORIENTAL, quedando constituida con un 51% de los asociados presentes, con el propósito de solicitar información sobre el crédito, Revocación del Poder Legal de representación del ciudadano Presidente FIDEL JOSE MALAVE BARRANCA y Revocación de Apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias del Presidente y Tesorera de la Cooperativa los ciudadano: FIDEL JOSE MALAVE BARRANCA y RADELIS DEL CARMEN SALAZAR PAZ, como consta en acta de fecha 28-09-2005, bajo el Nº 34 del Registro Subalterno de este Municipio. En fecha 07 de Septiembre de 2005, se realizó Asamblea Extraordinaria, donde asistieron los ciudadanos FIDEL JOSE MALAVÉ BARRANCA, RADELSY DEL CARMEN SALAZAR PAZ y RAFAEL ERNESTO SALAZAR PAZ, con la finalidad de aceptar las renuncias y aprobarlas, donde no participó el ciudadano EMILIO JOSE RODRIGUEZ, porque no se le notificó de dicha Asamblea, como consta en acta de fecha: 31-10-2005, bojo el Nº 21 del Registro Subalterno de este Municipio. En fecha 03 de noviembre de 2005, se realizó Asamblea Extraordinaria, donde asistieron los ciudadanos: FIDEL JOSE MALAVE BARRANCA, RADELYS DEL CARMEN SALAZAR PAZ y RAFAEL ERNESTO SALAZAR SALAZAR PAZ, con la finalidad de anular el acta de Asamblea Extraordinaria de fecha: 26-09-2005, dejándola sin efecto, al igual que la anterior acta e igual se le privó al demandante de participar en la toma de decisiones de la Cooperativa por no haber sido notificado, como consta en acta de fecha: 07-11-2005, bajo el Nº 35 del Registro Subalterno de este Municipio. En fecha 03 de enero de 2006, se realizó Asamblea Extraordinaria donde asistieron los ciudadanos: FIDEL JOSE MALAVE BARRANCA, RADELSY DEL CARMEN SALAZAR PAZ y RAFAEL ERNESTO SALAZAR PAZ, donde se le otorgó Poder Especial al ciudadano FIDEL JOSE MALAVE BARRANCA, donde el demandante tampoco fue notificado, como consta en acta de fecha: 19-01-2006, bajo el Nº 23 del Registro Subalterno de este Municipio.
La Cooperativa Moquete R.L., quedó conformada por siete asociados: FIDEL JOSE MALAVÉ BARRANCA (Presidente), YOLAYS JOSEFINA GARCIA GARCIA (Secretaria), RADELSY DEL CARMEN SALAZAR (Tesorera), RAFAEL ERNESTO SALAZAR (Contralor), FANNI MARIA BARACIERTA ABACHE (Sub-Contralora), EMILIO JOSE RODRIGUEZ (Coordinador de Educación) y NELLY DEL VALLE ABACHE DE BERACIERTA (Asociada), el conflicto se presentó a consecuencia de que el ciudadano FIDEL JOSE MALAVÉ BARRANCA, Presidente de la Cooperativa, no le notificó a los asociados de la aprobación del Crédito que se estaba gestionado por ante FONDAFA. Para el mes de agosto ya le habían bajado los primeros recursos para comenzar la siembra de YUCA AMARGA a la Cooperativa Moquete R.L., y les ocultó a los asociados de esta información. Las ciudadanas YOLAYS JOSEFINA GARCIA GARCIA, NELLY DEL VALLE DE BERACIERTA y FANNI MARIA BERACIERTA ABACHE, presentaron sus renuncias ante el Presidente de la Cooperativa, recibiéndolas personalmente el día 06-09-2005, donde él les manifestó que no tenían ningún derecho porque ya no pertenecían a la Cooperativa. Ese mismo día el ciudadano Emilio José Rodríguez, habló con el Presidente de la Cooperativa el ciudadano FIDEL JOSE MALALE y le manifestó que no estaba de acuerdo con las renuncias de las ciudadanas ante nombradas, que no las aceptaba porque no se había discutido y aprobado en Asamblea Extraordinaria, por otro lado todos los asociados necesitaban conocer acerca de la solicitud del Crédito porque él tenia que tomar en cuanta que todos eran FIADORES SOLIDARIOS y exigían una explicación del mismo, donde se negó de que FONDAFA había aprobado el crédito. Puesto que se tuvo conocimiento por medio de los productores de que los crédito de Yuca se habían aprobados y se estaban bajando los recursos para comenzar la ejecución de la siembra, se decidió comunicarse con el Lic. JOSE LUIS RODRIGUEZ, representante de FONDAFA BARCELONA, donde por vía telefónica se comunicó la ciudadana FANNI MARIA BERACIERTA ABACHE, donde este le pidió que se trasladase junto con otros socios a la sede de FONDAFA en Barcelona para el día 23-09-2005, en ese mismo día se dirigieron las ciudadanas: YOLAYS JOSEFINA GARCIA GARCIA, FANNI MARIA BERACIERTA ABACHE a la sede de FONDAFA y hablaron con el Lic. JOSE LUÍS RODRÍGUEZ, quien le comunicó que el crédito fue asignado y aprobado por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 289.858.590,72) y que para la fecha del 29 de agosto, tanto los ciudadanos FIDEL MALAVE BARRANCA y RADELSY DEL CARMEN SALAZAR PA, Presidente y la Tesorera de la Cooperativa, habían cobrado una partida por un monto de VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 27.160.000,00), y en fecha 21 de septiembre cobraron la otra partida por un monto de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00). Se le comunico al Lic. José Luís Rodríguez, que los socios no tenían conocimiento del cobro estos recursos, por lo que él les dijo que todos eran FIADORES SOLIDARIOS y tenían una obligación con FONDAFA, recomendándoles que convocaran a una reunión con todos los socios y que solucionará esa situación. Una vez que todos los asociados se informaron de lo sucedido, se convocó a una reunión Asamblea Extraordinaria para discutir esta situación la cual fue publicada en el diario Mundo Oriental el día 23 de septiembre de 2005, para efectuase el día 26 de septiembre de ese mismo año, efectivamente se realizó la Asamblea sin la presencia del Presidente, Tesorera y Contralor de la Cooperativa, aún cuando se les informo verbalmente y a través de la prensa. Por otro lado las ciudadanas YOLAYS JOSEFINA GARCIA GARCIA, NELLY DEL VALLE DE BERACIERTA y FANNI MARIA BERACIERTA, alegan que haber tenido conocimiento de la aprobación del crédito no hubiera puesto la carta de renuncia ante la Cooperativa ya que habían luchado para que se llevase a cabo ese proyecto y que tanto el ciudadano FIDEL JOSE MALAVE BARRANCA, RADELSY DEL CARMEN SALAZAR PAZ y RAFAEL ERNESTO SALAZAR PAZ, actuaron como personas sin valores cooperativistas y sin valores morales, creyéndose que el crédito era solamente para ellos. Cabe destacar que los ciudadanos FIDEL JOSE MALAVE BARRANCA, RADELSY DEL CARMEN SALAZAR PAZ y RAFAEL ERNESTO SALAZAR PAZ, fueron revocados del Poder Legal de apertura, movilización y cierre de cuantas y la misma fue consignada ante FONDAFA, el día 03-10-2005. El ciudadano Emilio José Rodríguez, alega que no fue convocado a intervenir en las Asambleas, que lo echaron a un lado, que no le permitieron participar de ninguna manera en la Cooperativa, sintiéndose desprotegido y lesionado de sus derechos, igualmente las socias que renunciaron. Que el presidente, la Tesorera y el Contralor han administrado la Cooperativa a su antojo y creyéndose dueños de la misma.
Por lo que el ciudadano EMILIO JOSÉ RODRÍGUEZ, solicita la NULIDAD ABSOLUTA de las tres últimas actas de Asambleas extraordinarias, que fueron realizadas en las siguientes fechas: 07 de septiembre de 2005, 03 de noviembre de 2005 y la del día 03 de enero de 2006. Fundamentándose en la Constitución Bolivariana de Venezuela, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Estatutos Constitutivos y Estatutarios de la Cooperativa Moquete R.L y el Código de Procedimiento Civil.
Por las razones Expuestas solicitan la NULIDAD ABSOLUTA de las Actas Extraordinarias siguientes:
• Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha: 01 de octubre de 2005.
• Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha: 07 de noviembre de 2005.
• Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha: 19 de enero de 2006.
• Que se deje sin efecto las renuncias de las ciudadanas YOLAYS JOSEFINA GARCIA GARCIA, NELLY DEL VALLE DE BERACIERTA Y FANNI MARIA BERACIERTA ABACHE y se le ratifiquen la cualidad de asociadas de la Cooperativa Moquete R.L.
• Que se establezca que los únicos responsables de los créditos sean los ciudadanos FIDEL JOSE MALAVE BARRANCA, RADELYS DEL CARMEN SALAZAR PAZ y RAFAEL ERNESTO SALAZAR PAZ, ya que ellos son los que han recibido y administrado los recursos. Igual solicitó que se decretara MEDIDAS CAUTELARES, según lo establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.


Primero: Que se oficie al FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) Barcelona, con la finalidad de que se paralice la asignación de los recursos hasta que el Tribunal decida el Recurso de Nulidad.
Segundo: Que se notifique al registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, a los fines de que se abstenga de registrar cualquier acta de Asamblea perteneciente a la COOPERATIVA MOQUETE R.L.

Domicilio Procesal Escritorio jurídico M/M, calle Girardot Diagonal a la Iglesia Virgen del Valle, Edif. Ntra. Inmaculado Virgen María, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Dicha demanda fue admitida por este Tribunal en fecha: 07-07-2006, acordándose la citación de los demandados para que comparezca a dar contestación de la demanda. (F.86).

En fecha: 25-06-2006, se otorga Poder Apud-Acta a las Abogadas MARIA ISOLINA MENDOZA y YURISMAR BRAVO DIAZ. Asimismo solicita se decrete Medidas cautelares. (F.87, 89).

En fecha: 11-08-2006 el alguacil del Tribunal consignó el recibo de compulsa y copia de la demanda librada al demandado, a quien visitó en varias oportunidades en la dirección indicada y no se encontró (F. 92).

En fecha: 10-08-2006 la parte actora asistido por la abogada MARIA ISOLINA MENDOZA, practica Diligencia mediante la cual solicita citación por carteles (F. 105).-

En fecha: 05-10-2006 la parte actora asistido por la abogada YURISMAR BRAVO, practica diligencia consignando dos (2) Publicaciones de Carteles de Citación, en los Diarios MUNDO ORIENTA E IMPACTO (F.109)

En fecha: 09-11-2006 la parte demandante asistido por la abogada MARIA ISOLINA MENDOZA, practica Diligencia en la cual solicita nombramiento de Defensor Ad-litem. (F.116).

En fecha: 09-11-2006 la parte actora asistido por las abogadas MARIA ISOLINA MENDOZA y YURIMAR BRAVO, practican Diligencia mediante la cual solicitan sean citados los demandados FIDEL JOSE MALAVE, RADELSY DEL CARMEN SALAZAR PAZ, RAFAEL ERNESTO SALAZAR PAZ (F.119).

En fecha: 25-01-2007, el alguacil del Tribunal consignó el recibo de compulsa y copia de la demanda librada a los demandados ciudadanos RADELSY DEL CARMEN SALAZAR PAZ y RAFAEL ERNESTO SALAZAR PAZ, a quienes visitó en varias oportunidades en la dirección indicada y no se les encontró (F.124 y 137).

En fecha: 01-02-2007, la parte demandante asistido por la abogada YURISMAR BRAVO, practica Diligencia donde solicita la citación de los demandados conforme al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (F.150).

En fecha: 27-02-2007, la parte actora asistido por la abogada YURISMAR BRAVO, practica diligencia consignando dos (2) Publicaciones de Carteles de Citación, en los Diarios MUNDO ORIENTA E IMPACTO (F.154).

En fecha: 03-04-2007, la Secretaria del Tribunal fija Cartel de Citación en la morada de los ciudadanos FIDEL JOSE MALAVE, RADELSY DEL CARMEN SALAZAR PAZ y RAFAEL ERNESTO SALAZAR PAZ, conforme a lo establecido en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil. (F.159 y 161).

En fecha: 23-05-2007, la parte demandante asistido por la abogada YURISMAR BRAVO, practica Diligencia en la cual solicita nombramiento de Defensor Ad-litem, en vista que los demandados no comparecieron a darse por citados (F.163).

En fecha: 19-06-2007, compareció la parte demandada los ciudadanos FIDEL JOSE MALAVE BARRANCA, RADELSY DEL CARMEN SALAZAR PAZ y RAFAEL ERNESTO SALAZAR PAZ, asistidos por el Abg. JULIO CÉSAR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55499, práctica diligencia mediante la cual se dan por citados en la presente demanda (F.167)

En fecha: 19-07-2007, la parte demandada otorgan Poder Apud- Acta a los abogados JULIO CESAR REYES y CRUZ MARIA SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 55499, 28.563, para que conjunta o separadamente prosigan el juicio de Nulidad de Asamblea, incoado por el ciudadano EMILIO JOSE RODRIGUEZ (F.169).

En fecha: 25-06-2007, la parte demandada los ciudadanos FIDEL JOSE MALAVE BARRANCA, RADELSY DEL CARMEN SALAZAR PAZ y RAFAEL ERNESTO SALAZAR PAZ, asistidos por el abogado JULIO CESAR REYES, practica escrito mediante el cual da Contestación a la Demanda, constante de ocho (8) folios útiles sin anexos (F.171, 172, 173, 174,175, 176, 177,178).

En fecha: 27-06-2007, la parte demandada asistidos por el Abg. JULIO CESAR REYES, practica escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (2) folios útiles sin anexos (F.180 y 181).

En fecha: 02-07-2007, fue admitida por este Tribunal las Pruebas Promovidas por el abogado JULIO CESAR REYES y se acuerda citar al ciudadano EMILIO JOSÉ RODRÍGUEZ, para que comparezcan por ante Este Tribunal a las 10,30 de la mañana del Segundo (2do.) día de Despacho siguiente a su citación, para que absuelva posiciones juradas a la parte demandante, se exhorta al Tribunal San José de Guanipa, para la Evacuación de los Testigos, ciudadanos NELLY DEL VALLE ABACHE, FANNI MARIA BERACIERTA ABACHE y YOLAIS JOSEFINA GARCIA GARCIA, quienes serán citados, se fijan para oír declaración de los Testigos ciudadanos BLANCA BERMUDEZ DE CUBILLAN, GUMER BARRIOS y se exhorta al Tribunal del Municipio Francisco de Miranda, a los fines de practicar Inspección Judicial (F. 183).-

En fecha: 02-07-2007, se liberó Boleta de citación al ciudadano: EMILIO JOSÉ RODRÍGUEZ, a fin de que se absuelva de las posiciones juradas que le formulará la parte promovente de la prueba en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA (F.184).

En fecha: 02-07-2007, se exhortó al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que practique Inspección Judicial solicitada por la parte demandada. (F.185).


En fecha: 03-07-2007, la parte actora asistido por la abogada YURISMAR BRAVO, practica escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (1) folio útil sin anexos (F.189).

En fecha: 11-07-2007, la parte demandada asistida por el Abg. JULIO CESAR REYES, practica diligencia donde solicita subsanar error involuntario en cuanto a la admisión de pruebas del Capitulo III, por parte de Tribunal, cursante en los folios 183 y su vuelto, en esta misma fecha solicita otra oportunidad para la declaración de los testigos (F.194).

En Fecha: 11-07-2007, el Tribunal fija a las 11:30 a.m y 12:00 del medio día de este día, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: BLANCA BERMUBEZ DE CUBILLAN Y GUMER BARRIOS, acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara la parte promovente de las pruebas (F.198).

En fecha: 12-07-2007, la parte demandada asistida por el Abg. Julio César Reyes, práctica diligencia donde solicita al Tribunal que realice la citación de la ciudadana: YOLAIS JOSEFINA GARCIA GARCIA (F.201).

En fecha: 18-07-2007, se libró Boleta de Citación a la ciudadana: YOLAIS JOSEFINA GARCIA GARCIA (F.204).

En fecha: 25-07-2007, la parte demandada asistida por el Abg. Julio César Reyes, práctica diligencia donde solicita al Tribunal verifique Y fije día y hora de comparecencia de la ciudadana FANNI MARIA BERACIERTA ABACHE, dado que la misma se encuentra tácitamente a derecho y en consecuencia no necesita la citación (F207).

En fecha: 26-07-2007, comparece el alguacil del Tribunal y consigna Boleta de Citación librada al demandante ciudadano: EMILIO JOSÉ RODRIGUEZ, a quien visitó en varias oportunidades en la dirección indicada y no se encontró (F. 209).
Este Tribunal a los fines de decidir lo conducente, previamente observa:

Las Asambleas Extraordinarias de Asociados, que se intentan anular mediante la pretensión puesta bajo nuestro estudio, fueron realizadas en las siguientes fechas: 07 de septiembre de 2005, 03 de noviembre de 2005 y la del día 03 de enero de 2006, y presentadas para su registro, en fechas 31-10-05, 07-11-05 y 19-01-06, respectivamente, por ante el Registro Subalterno de este Municipio, asentadas bajo los Nº 21,35 y 23, observando quien juzga que en ninguna de esta asambleas estuvo presente el demandante, ciudadano EMILIO JOSE RODRIGUEZ, lo importante del caso puesto bajo estudio de este Tribunal, es la convocatoria para la realización de la Asamblea Extraordinaria de la COOPERATIVA MOQUETE R.L, la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, en su artículo 28 remite a los Estatutos de las cooperativas sobre las modalidades de la convocatorias, dejando a los asociados de dichas cooperativas esas facultades. Considera esta sentenciadora, en base a los principios y valores constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y específicamente a lo relacionado con la notificación de las personas para el ejercicio del derecho a la defensa, en todo tipo de asociación bien sea de carácter civil o mercantil, las convocatorias son las notificaciones a los asociados, para que estos primero se den por enterado cuando se realizaran las mismas con indicación del día y la hora y segundo cuales serán los puntos a debatirse en tales reuniones; en el caso bajo análisis, se observa que el demandante, ciudadano EMILIO JOSE RODRIGUEZ, miembro activo de la referida cooperativa, no fue convocado para la realización de las Asambleas Extraordinarias celebradas en las fechas: 07-09-05, 03-11-05 y 03-01-06, las cuales se realizaron con la finalidad, la primera aceptar y aprobar renuncias, la segunda anular acta de asamblea extraordinaria de fecha 26-09-05 y la tercera donde se le otorgó poder especial al ciudadano FIDEL JOSE MALAVE, considerando esta sentenciadora que tales circunstancias, por aplicación analógica del segundo aparte del artículo 277 del Código de Comercio, vician de nulidad las Asambleas Extraordinarias realizadas por la Cooperativa Moquete R.L, en fechas 07-09-05, 03-11-05 y 03-01-06, y presentadas para su registro por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 31-10-05, 07-11-05 y 19-01-06, respectivamente.

DISPOSITIVA

Por todo los motivos de hechos y fundamentos de derecho este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de Nulidad de Asamblea Extraordinaria, propuesta por el ciudadano EMILIO JOSÉ RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos: FIDEL JOSÉ MALABO, RADELSY DEL CARMEN SALAZAR, RAFAEL ERNESTO SALAZAR, plenamente identificados en las actas; en consecuencia se declara la NULIDAD DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS de asociados realizadas por la COOPERATIVA MOQUETE RL en fechas 07-09-05, 03-11-05 y 03-01-06, y presentadas para su registro, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 31-10-05, 07-11-05 y 19-01-06, respectivamente. Y así se decide.




Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso. Así también se decide.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Déjese copia de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil- Nulidad de Asamblea signado con el Nº BP12-V-2006-000344. CONSTE.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ.