Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000191
ASUNTO: BP12-M-2009-000191

● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Convenimiento)

● JUICIO: MERCANTIL

● MOTIVO: VIA EJECUTIVA

● DEMANDANTE: RAFAEL EDUARDO SUÑE GORRÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.066.990, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.491, En su Propio nombre y representación.

● DEMANDANDO: CARLOS RAFAEL INFANTE, venezolano, mayor de edad, casado, titula de la cédula de identidad Nº V-8.910.780 y domiciliado en la Prolongación de la Calle 13 Sur del sector Meneven, Nº 0902, al Sur de la Av. Vea, entrando por la calle que está entre Materiales El Tigre y Repuestos Doobay, casa amarilla de dos pisos que hace esquina, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; Y solidariamente a la Empresa CONSTRUCCIONES S & J, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 39, Tomo 9-A, de fecha 26-08-2004, de este domicilio, en su condición de Avalista, en la persona de su Presidente ciudadano: CARLOS RAFAEL INFANTE, ya identificado

El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha 07 de Octubre de 2009, por el ciudadano RAFAEL EDUARDO SUÑE GORRÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.066.990, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.491, En su Propio nombre y representación, quien alega que en fecha 21 de Mayo de 2.009, dió en carácter de préstamo, al ciudadano CARLOS RAFAEL INFANTE, venezolano, mayor de edad, casado, titula de la cédula de identidad Nº V-8.910.780 y domiciliado en la Prolongación de la Calle 13 Sur del sector Meneven, Nº 0902, al Sur de la Av. Vea, entrando por la calle que está entre Materiales El Tigre y Repuestos Doobay, casa amarilla de dos pisos que hace esquina, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la suma de Cincuenta y Siete Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F. 57.000,oo), una Letra de Cambio en dicha fecha para ser pagada el día 30 de Junio de 2.009, a la orden del demandante, la cual aceptó y firmó para ser pagada sin aviso y sin protesto, en su carácter de Presidente de la Empresa CONSTRUCCIONES S & J, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 39, Tomo 9-A, de fecha 26-08-2004, de este domicilio. Presentada dicha Letra para ser cobrada a la fecha de su vencimiento, manifestó el demandado no poder cancelarla en esos momentos, y que requería un nuevo préstamo por Cinco Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.640,oo), entregándole el demandante en calidad de préstamo, en fecha 2-07-2.009, la suma solicitada, librándose una nueva Letra de Cambio por dicha cantidad de dinero, con vencimiento el 31-7-2009, fecha en la que se comprometió a pagar ambas Letras de Cambio, llegada la fecha del pago el demandado se ha negado a pagar, motivo por el cual comparece ante este Tribunal, demandando le sean canceladas por el ciudadano CARLOS RAFAEL INFANTE, su carácter de Presidente de la Empresa CONSTRUCCIONES S & J, C.A, las cantidades de Sesenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 62.640,00), mas las Costas procesales, calculadas en Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 18.792,00), que suman la cantidad de Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 81.432,00), solicitando la admisión de la demanda conforme al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil (F. 03 al 05),

Admitida la demanda ante este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2.009, se ordenó la Intimación del ciudadano CARLOS RAFAEL INFANTE, su carácter de Presidente de la Empresa CONSTRUCCIONES S & J, C.A, para que pague en un plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir de su intimación, o formule oposición al demandante (F. 19).


Cursa en autos Reforma de Demanda de Cobro de Bolívares por Demanda de Vía Ejecutiva, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (Fl. 20).

Admitida la Reforma de la demanda ante este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2.010, se ordenó emplazar al demandado CARLOS RAFAEL INFANTE, su carácter de Presidente de la Empresa CONSTRUCCIONES S & J, C.A, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda (F. 30).

Cursa en autos recibo de citación de la parte demandada, debidamente firmado (F. 34).

Cursa en autos Poder Apud Acta, otorgado por el ciudadano Rafael Eduardo Suñé Gorrín a las Abogadas Amarilis Gómez de Vivas y Jubelis Vivas Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.509 y 94.567 (F. 36).

Consta en autos escrito presentado por el abogado Rafael Eduardo Suñé Gorrín, en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita la Homologación del Convenimiento de pago celebrado entre las partes (F. 41 y su vto.).

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial .-

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA.

En esta misma fecha, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº BP12-M-2009-000191. CONSTE.-
LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA