REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002554
ASUNTO: BP12-S-2009-002554


SOLICITANTES: JESUS ANTONIO MARIN GONZALEZ, MIRYULIS DE JESUS MARIN SOTILLO y JOSE ANTONIO MARIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.006.208, V-16.250.248 y V-16.250.281, respectivamente, asistidos por la abogada TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 05/10/2009, por los ciudadanos. JESUS ANTONIO MARIN GONZALEZ, MIRYULIS DE JESUS MARIN SOTILLO y JOSE ANTONIO MARIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.006.208, V-16.250.248 y V-16.250.281, respectivamente, asistidos por la abogada TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 20 de Octubre del 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 13 de Noviembre del 2009, el ciudadano JOSE ANTONIO MARIN SOTILLO, debidamente asistido por la abogada TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403, consignó el edicto publicado.-
En fecha 27 de Noviembre del 2009, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 18 de Enero del 2010, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 22 de Enero de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos CASTELLANO ITRIAGO YUSVELIS EVELIN y MARTINEZ PEREIRA DILUMI THAIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.264164 y V-11.467.569, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que en fecha 04 de Septiembre del año 2009, en el Centro Médico “Mazzarri Rey C.A.” ubicado en la Calle 20 Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato la ciudadana YUDITH ELENA SOTILLO DE MARIN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Docente (jubilada), titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.505.975.- Que estaba casada con el ciudadano JESUS ANTONIO MARIN GONZALEZ, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud., de esa unión nacieron dos (2) hijos, de nombres MIRYULIS DE JESUS MARIN SOTILLO y JOSE ANTONIO MARIN SOTILLO, lo que se evidencia de las partidas de nacimientos acompañadas a la solicitud.- Que por cuanto la ciudadana YUDITH ELENA SOTILLO DE MARIN, falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta YUDITH ELENA SOTILLO DE MARIN.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción de la ciudadana YUDITH ELENA SOTILLO DE MARIN, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JESÚS ANTONIO MARIN GONZALEZ Y YUDITH ELENA SOTILLO DE MARIN, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: MIRYULIS DE JESUS MARIN SOTILLO y JOSE ANTONIO MARIN SOTILLO, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los referidos ciudadanos, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: JESUS ANTONIO MARIN GONZALEZ, MIRYULIS DE JESUS MARIN SOTILLO y JOSE ANTONIO MARIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.006.208, V-16.250.248 y V-16.250.281, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: YUDITH ELENA SOTILLO DE MARIN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.5050.975, Docente (jubilada), quién falleció ab-intestato en el Centro Médico “Mazzarri Rey C.A.” ubicado en la Calle 20 Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Septiembre del año 2009 , y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.