REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 8 de Febrero de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002894

ASUNTO: BP12-S-2009-002894

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIO CHU VALENZUELA Y MIDGLA JOSEFINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.635.487 y V-8.897.037, domiciliados en la Calle Venezuela cruce con Calle Principal, Sector San José en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas Calle Uno (1), Sector Ali Primera en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMEROS (214.46 MTS2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Venezuela, midiendo Diecisiete metro con Diez centímetros (17.10 Mts2) ; SUR: Familia Valenzuela, midiendo Trece metros (13.00 Mts2); ESTE: Calle Principal, midiendo Quince metros (15.00 Mts2) y; OESTE: Denis Valenzuela, midiendo Trece metros con Cincuenta centímetros (13.50 Mts2) aproximadamente. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) casa Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Cuatro (4) Habitaciones, Un (1) Baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.F.30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos PERDONO DEISY JOSEFINA Y ROJAS BIRRIEL PEDRO RAFAEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos MARIO CHU VALENZUELA Y MIDGLA JOSEFINA ROMERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Quince (15) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA