Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000012
ASUNTO: BP12-F-2010-000012
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: WILMER JOSE RODRIGUEZ OLIVEROS y NEYLA DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.656.124 y V-12.017.075, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 21/01/2010, los ciudadanos WILMER JOSE RODRIGUEZ OLIVEROS y NEYLA DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.656.124 y V-12.017.075, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.360, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 23 de Diciembre de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Virgen del Valle, Estacionamiento El Saman, casa N° B-88, ubicada en la Avenida Jesús Subero de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon Dos (2) hijos de nombres: WILMER ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ y ANJOLY MERCEDES RODRIGUEZ DIAZ, todos mayores de edad, lo que se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, que de esa unión no fomentaron bienes de fortuna.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco años y solicitan que sea declarado en divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 26 de Enero del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 04-02-2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos WILMER JOSE RODRÍGUEZ Y NEYLA DIAZ LOPEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTITRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA NUEVE (23 de Diciembre de 1989), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de Febrero del año dos mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000012.-
LA SECRETARIA
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