REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, Primero (01) de Febrero del año (2010).
199° y 150°.

ASUNTO: BP12-S-2009-002781
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GUSTAVO ANTONIO FRANCO BONILLA, titular de la cedula de identidad No. V-4.914.125, asistido en este acto por el ABG. RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.906.
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.906.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a éste Tribunal. A fin de que éste Juzgado de Municipio se pronuncie sobre la solicitud referida, lo hace en los siguientes términos:

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente procedimiento mediante Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 26/10/2009, por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO FRANCO BONILLA, titular de la cedula de identidad No. V-4.914.125, asistido en este acto por el ABG. RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.906, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre; donde solicita se le declare como único y universal heredero del causante ANTONIO ALADINO FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-758.752, y con último domicilio en la Calle Santa Teresa, No. 20-A, frente al liceo Guanipa, de la Población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, quien era su padre y falleció en la Unidad de Diálisis “Frasenius”, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Rahme de la Ciudad de El Tigre, fundamentando su solicitud en las previsiones del artículo número (937) del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, observando los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber;

1.- Copia certificada de la partida de Defunción del de cujus ANTONIO ALADINO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº. 758.752, quien según noticias suministrada, falleció en fecha 19 de Agosto del año 2008; que la causa de su muerte fue origina por “SINDROME UREMICO, NEFROPATIA DIABÉTICA, ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA, DIABETES MELLITUS TIPO 2”, de acuerdo a la certificación de la Dra. Lisbeth Martínez.
2.- Acta de Matrimonio, debidamente certificada, por la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Registro Civil de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en donde se evidencia que los ciudadanos: ANTONIO ALADINO FRANCO y MARÍA GUADALUPE BONILLA ROCHA, contrajeron matrimonio en fecha: (12/05/1958).
3.- Documento de Certificación de datos filiatorios de la ciudadana: MARÍA TERESA FRANCO BONILLA, la cual es debidamente expedida por la Onidex, quien fue procreada durante la relación matrimonial entre los ciudadanos ANTONIO ALADINO FRANCO y MARÍA GUADALUPE BONILLA ROCHA.
4.- Documento de Certificación de datos filiatorios del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO FRANCO BONILLA, la cual es debidamente expedida por la Onidex, quien fue procreada durante la relación matrimonial entre los ciudadanos ANTONIO ALADINO FRANCO y MARÍA GUADALUPE BONILLA ROCHA.
5.- Partida de nacimiento de la ciudadana: MARGARET ELIZABETH FRANCO BONILLA, quien fue procreada durante la relación matrimonial entre los ciudadanos ANTONIO ALADINO FRANCO y MARÍA GUADALUPE BONILLA ROCHA.
6.- Acta de Presentación, debidamente certificada por la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, perteneciente al ciudadano: ANTONIO JOSÉ FRANCO BONILLA, quien fue procreada durante la relación matrimonial entre los ciudadanos ANTONIO ALADINO FRANCO y MARÍA GUADALUPE BONILLA ROCHA.
7.- Documento de Certificación de datos filiatorios de la ciudadana: MARÍA GUADALUPE FRANCO BONILLA, la cual es debidamente expedida por la Onidex, quien fue procreada durante la relación matrimonial entre los ciudadanos ANTONIO ALADINO FRANCO y MARÍA GUADALUPE BONILLA ROCHA.
8.- Las declaraciones rendidas por ante éste mismo Tribunal, en fecha 14 de Enero del año 2010, por los ciudadanos: MARY ROSA ORTÍZ FARRERA y HENRY ABUEY GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Simón Rodríguez y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.724.657 y 10.065.091 respectivamente, quienes, declarando bajo juramento que: Conocieron suficientemente de vista trato y comunicación al difunto ciudadano: ANTONIO ALADINO FRANCO, que les consta que último domicilio del de cujus era la Calle Santa teresa N° 20-A, frente al Liceo Guanipa de la población de San José de Guanipa, que les consta que el ciudadano: ANTONIO ALADINO FRANCO, murió en fecha: (19/08/2008) y que igualmente les consta que el causante dejó como herederos a su cónyuge sobreviviente MARÍA GUADALUPE BONILLA ROCHA y a sus hijos: MARÍA TERESA FRANCO BONILLA, GUSTAVO ANTONIO FRANCO BONILLA, MARGARET ELIZABETH FRANCO BONILLA, ANTONIO JOSÉ FRANCO BONILLA y MARÍA GUADALUPE FRANCO BONILLA.
En fecha 26/10/2009, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 03/10/2009, previa consignación de las copias certificadas del Acta de Defunción y Partida de Nacimiento del ciudadano ANTONIO ALADINO FRANCO, realizadas por la parte solicitante, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
Continuando en fecha 19/11/2009, el ABG. RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.906, consigno mediante diligencia el ejemplar del edicto publicado en el Diario “ANTORCHA”, para luego agregarlo mediante auto de fecha: (24/11/2009).
Seguidamente el día: (16/12/2009), vista a la designación a la que fuera objeto como Juez Temporal de éste Juzgado, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me “Aboco” al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 17/12/2009, suscribe, ABG. JOSE ANGEL ROMERO, Secretario Temporal del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, EL Tigre, se hace constar que en horas despacho del día de hoy, siendo las 03:30 horas de la tarde, fije en la Cartelera de este Tribunal de Municipio, un ejemplar del Edicto liberado en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO FRANCO BONILLA, asistido por el ABG. RODOLFO GUTIERREZ OLAVE.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Solicita el peticionante, que se le declare como única y universal heredero del ciudadano ANTONIO ALADINO FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-758.752, y con ultimo domicilio en la Calle, Santa Teresa, No. 20-A, frente al Liceo Guanipa, de la Población de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, quien falleció Ab-Intestato, en la Unidad, de Diálisis Ubicada en la Urbanización Rahme, de la ciudad de El Tigre, el 19/08/2008, según consta en Acta de Defunción No. 389, cursante en el Registro Civil de Defunciones del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, estaba casado con MARIA GUADALUPE BONILLA ROCHA, según acta N° 48, del Libro de Matrimonio, llevado por El Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa San José de Guanipa, Estado Anzoátegui. Deja Cinco (5) Hijos mayores de Edad de Nombres: MARIA TERESA FRANCO BONILLA (Nº C.I- V: 4.505.984), GUSTAVO ANTONIO FRANCO BONILLA (Nº C.I-V: 4.914.125), MARGARET ELIZABETH FRANCO BONILLA (N° C.I-V: 5.469.333), MARIA GUADALUPE FRANCO BONILLA (N° C.I-V: 10.061.329, y ANTONIO JOSE FRANCO BONILLA (N° C.I-V: 20.170.950.
En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”
De todo ello se evidencia que no existiendo hijos o cónyuges, significa que al fallecer una persona que deje bienes, la herencia corresponde íntegramente a sus ascendientes, es decir, tanto al padre como a la madre, por lo que en el presente caso, al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal, y analizadas las declaraciones de las ciudadanas MARY ROSA ORTIZ FARRERA y HENRY ABUAY GARCIA, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus, supra señalado, asentada bajo el No. 389, cursante en el Registro Civil de Defunciones del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre el solicitante antes identificado y el de Cujus, motivo por el cual debe ser declarado su condición como único y universal heredero de su padre. Y así se declara.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: MARIA GUADALUPE BONILLA ROCHA, MARIA TERESA FRANCO BONILLA, GUSTAVO ANTONIO FRANCO BONILLA, MARGARET ELIZABETH FRANCO BONILLA, MARIA GUADALUPE FRANCO BONILLA y ANTONIO JOSE FRANCO BONILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-5.999.645, V-4.505.984, V-4.914.125, V-5.469.333, V-10.061.329 y V-20.170.950, en su condición de madre, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus, el ciudadano ANTONIO ALADINO FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-758.752, y de este domicilio, quien falleció en la Unidad de Diálisis, Ubicada en la Urbanización Rahme, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 19/08/2008, según Acta de Defunción asentada bajo el No. 389, cursante en el Registro Civil de Defunciones del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
En éste estado se publicó y se agregó la presente decisión al expediente, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
ASUNTO: BP12-S-2009-002781
DMY/FGA/eg.