REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, (10) de Febrero del año (2010)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002174
SENTENCIA: DEFINITIVA.
PROCEDIEMINTO: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.
SOLICITANTE: MAGALY DEL VALLE GARCIA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.658.676, domiciliada en el Altamira de Aguasay, Municipio Aguasay del Estado Monagas.
APODERADA JUDICIAL: MARJORIE YABRUDY MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 11.659.330, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.167, con domicilio procesal en la Calle 5ta. Carrera Norte, N° 02 del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiente a éste Juzgado el conocimiento de la presente solicitud.

A fin de pronunciarse éste Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

Por auto de fecha (13) de Agosto del año 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la notificación del Ministerio Público, mediante Boleta de Notificación, en la persona de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Dra. JANETH BERMUDEZ, correspondiendo en fecha 02 de Diciembre del año 2009, al Alguacil Titular de este Tribunal, Ricaurte Villarroel, consignar debidamente firmada, la notificación practicada.

El escrito que contiene la solicitud de Actas de Registro Civil, la ciudadana MAGALY DEL VALLE GARCIA VERACIERTA, alega que nació en Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui el día 18/07/1974, como queda demostrado en el certificado de nacimiento, el cual corre inserta en el folio número tres (03) de la presente solicitud, donde se evidencia que es emanado de la Clínica Santa Rosa, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Ahora bien, por error involuntario del funcionario a quien en su momento correspondió levantar el acta, incurrió en el error material de cambiar el día de la fecha de nacimiento, es decir, “existe un error material respecto al día de nacimiento de la solicitante, ya que en el momento del levantamiento del acta de nacimiento asentaron número “OCHO” (08), hallándose en un error material, cuando lo correcto es “DIECIOCHO” (18)”. Además agrega la ciudadana MAGALY DEL VALLE GARCIA VERACIERTA, que igualmente se incurrió en un error al permitir que fuese presentada en el Registro Civil de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, toda ves que la interesada nació en la Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez y, por tal razón debió haber sido presentada en el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez y no en el Registro Civil de San José de Guanipa.
Por tales consideraciones la mencionada ciudadana, solicita la rectificación del acta que contiene su acta de nacimiento, “ya que el funcionario de turno para esa época transcribió los datos del acta de nacimiento con los errores mencionados”, requiriéndole al Tribunal se ordene la Rectificación de su acta de nacimiento.
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, interpuesta por la ciudadana MAGALY DEL VALLE GARCIA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.658.676, domiciliada en el Altamira de Aguasay, Municipio Aguasay del Estado Monagas, debidamente representada por la Abogada en ejercicio ciudadana MARJORIE YABRUDY MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 11.659.330, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.167, con domicilio procesal en la Calle 5ta. Carrera Norte, N° 02 del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Este Tribunal, observando los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber;

1.- Acta de Nacimiento original, emanada por la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Registro Civil de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
2.- Certificado de Nacimiento, emanado de la Clínica de San Rosa, El Tigre-Venezuela.
3.- Fotocopia de la Cédula de Identidad.
4.- Fotocopia del Título de Bachiller.

Observa que el funcionario o la funcionaria encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribieron “OCHO” (08), conforme se evidencia del acta debidamente certificada Nº. (858), correspondiente al año 1974, expedida por el Registro Civil de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, consignada con la solicitud, siendo lo correcto “DIOCIOCHO” (18),”.

En este momento, probado como ha sido lo alegado por la ciudadana MAGALY DEL VALLE GARCIA VERACIERTA en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y ORDENA EN FORMA SUMARIA: al Registrador Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos N° 3, asentada bajo el Nº. 858 correspondiente al año 1974, en el sentido que donde se dice “…que la niña nació en ésta población, el día OCHO” (08), debe decir “…….Que la niña nació en ésta población, el día DIECIOCHO” (18).
Igualmente ordena al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, asentada bajo el Nº. 858 correspondiente al año 1974, en el sentido que donde se dice “…que la niña nació en ésta población, el día OCHO” (08), debe decir “…….Que la niña nació en ésta población, el día DIECIOCHO” (18). En tal sentido se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión y remitirlas a los Organismos antes señalados. Y Así se decide. A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
En éste estado se publicó y se agregó la presente decisión al expediente, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
ASUNTO: BP12-S-2009-002174