REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, doce (12) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002573
ASUNTO: BP12-S-2009-002573
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, y sus anexos, presentada por la ciudadana: ODAMAR VALENTINA PARRA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.611.675 en su condición de hija, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos ciudadanos: MARÍA ELOÍNA MARTÍNEZ, LORENZO JOSÉ PARRA MARTÍNEZ, ANTONIO JOSÉ PARRA MARTÍNEZ y NELBYMAR JOSÉ PARRA MARTÍNEZ, todos debidamente asistidos por el Abg. GILBERTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.538, se desprende que el Juzgado competente para conocer es el TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en virtud de que el fallecido ab-intestato ciudadano: LORENZO ANTONIO PARRA ASTUDILLO, tuvo su último domicilio en la Calle (28) Sur N° (34), Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, resultando incompetente éste Tribunal de Municipio en razón del territorio, para emitir pronunciamiento final de la presente solicitud.
En consecuencia éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda “Declinar” de conformidad con el artículo número sesenta (60) del Código Civil Venezolano, la solicitud contentiva de todos los documentos consignados, la cual consta de veintisiete (27) folios útiles. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
En éste estado se acordó tramitar la remisión, mediante oficio N° 3790-0085-2010, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
BG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
ASUNTO: BP12-S-2009-002573
DMY/fga.