REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, Dieciocho (18) de Febrero del año (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-003305
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FELIPE SEGUNDO BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.451.015, debidamente asistido por el ciudadano ABG. PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, titular de la cédula de identidad N° 3.854.731 e inscrito en el I.P.S.A. No. 14.278.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: FELIPE SEGUNDO BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.451.015, debidamente asistido por el ciudadano ABG. PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, titular de la cédula de identidad N° 3.854.731 e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.278; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, por ser legítimo propietario de una parcela de terreno, según consta de documento consignado, debidamente protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guanipa, actual Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha: (veintidós 22 de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Siete 1.977), quedando debidamente registrado bajo el N° Ciento Trece (113), Folios Catorce (14) vuelto al Dieciséis (16), Protocolo Primero Tomo Adicional del Primer Trimestre de año (1977), el cual está zonificada bajo el número catastral (5892), ubicada en la Avenida Mariño cruce con Calle la Florida S/N del Sector La Floresta II de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos son los siguientes NORTE: En cuarenta y tres metros (43 Mts) terreno que es o era Municipal; SUR: En cuarenta y tres metros (43 Mts), Calle la Florida; ESTE: En veinticinco metros (25 Mts) terreno que es o fue Municipal y OESTE: En veinticinco metros (25 Mts), anterior Carretera que iba a Soledad, en la actualidad Avenida Mariño, con una superficie total de Un Mil Setenta y Cinco Metros Cuadrados (1.075 Mts2).
En dicha parcela de terreno propia, se encuentran enclavadas unas bienhechurias, constante de lo siguiente: Una (1) casa construida con paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda nervada y pisos de cemento, recubiertos con cerámica, la cual actualmente consta de un (1) porche-garaje, tipo “L”, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, y dos (2) baños; un (1) local anexo de dos (2) plantas que se describen de la siguiente manera: PLANTA BAJA: construida con paredes de arcilla, pisos de cemento y techo de platabanda, constante de lo siguiente: Un (1) salón grande, dos (2) baños y una (1) escalera de concreto que sirve de acceso a la Mezanine; PLANTA ALTA O MEZANINA: Construida con paredes de bloques de arcilla, pisos de cemento y techo de platabanda, constante de lo siguiente: Un (1) recibo, Una (1) oficina, Un (1) depósito y Un (1) baño; teniendo éste local un área de construcción aproximada de Ciento Setenta y Un Metros Cuadrados (171 Mts2). Un (19 galpón construido con paredes de bloques de cemento con columnas de concreto, estructura metálica liviana con techo liviano, pisos de cemento, dicho galpón cuenta con su respectivo baño, teniendo un área de construcción aproximada de Ciento Setenta y Un Metros Cuadrados (171 Mts2). Dichas bienhechurias están debidamente cercadas con paredones de bloques de cemento y en su parte frontal y lateral sur, con paredes de bloques de cemento y rejas de metal.
El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN YOLYBETH MARCHAN y CARLOS DAVID MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.226.975 y 5.114.347 respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: FELIPE SEGUNDO BOCARANDA, plenamente identificado, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Once (11) folios útiles, a la parte interesada.
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
En ésta misma fecha se acordó publicar y agregar a la presente solicitud la decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
ASUNTO: BP12-S-2009-003305
DMY/fga.