REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 22 de Febrero de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO: BP12-F-2010-000232
SENTENCIA: Definitiva
PROCEDIEMINTO: Civil - Familia
MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTES: JOSE VICENTE MARTINEZ y JOSEINA GREGORIA ZACARIAS MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad No. V-12.437.165 y V-18.385.526,
ABOGADO ASISTENTE: MARBELIS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.199,

Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JOSE VICENTE MARTINEZ y JOSEINA GREGORIA ZACARIAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-12.437.165 y V-18.385.526, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio del Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano ABG. MARBELIS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.199, en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 12/11/2004, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, No 166, pagina 130 y 131, asentada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, durante el año 2004, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su único y ultimo domicilio conyugal lo fijaron ; en la calle el Carmen, casa No 15-87, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y que durante esa unión no procrearon hijos, sin bienes de valor que liquidar en la Comunidad Conyugal; y que es el caso que han permanecido separados, desde hace mas de cinco (05) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 07/12/2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 07/12/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Mediante escrito presentado en fecha 24/01/2011 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 02/02/2011, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, no manifestando objeción alguna al respecto.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE VICENTE MARTINEZ y JOSEINA GREGORIA ZACARIAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-12.437.165 y V-18.385.526, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano ABG. MARBELIS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.199, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Doce de Noviembre del Dos Mil Cuatro (12/11/2004), por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, No 166, pagina 130 y 131, asentada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, durante el año 2004, Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2010-000232.-


EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA