REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001145
SENTENCIA

PARTE ACTORA: FRANKLIN LUIS CHACON MORALES, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.907.049.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAIME IVAN NICOLAS MARCANO Y/O MIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nrosº 85.521 y 109.034 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETROCEDEÑO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YULIVETH CORDERO, INPREABOGADO Nº 95.436.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, uno (01) de Febrero del 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareciò a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la comparecencia de la demandada, en la persona de su apoderada Judicial, la abogada YULIVETH CORDERO, INPREABOGADO Nº 95.436.PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.
LA DEMANDADA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:30 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.