REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000744
MONTO: Bs. F 5.000
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano OSWALDO VIERA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.762.266, debidamente representado por la abogado LOLYVETTE ROJAS PEREZ, en su carácter de Procuradora del Trabajo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.703, por una parte y por la otra, la empresa PUERTO QUESO C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el año 2003, bajo el No. 37, Tomo A-9, con ultima modificación en el año 2004, anotada en el mismo registro bajo el Nº53, Tomo A-24, Rif J-31009629-5, representada por el Ciudadano GEORGE AKCH, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.972.152, en su carácter de administrador de la empresa y debidamente asistido por la abogado CARLINA COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.014, ; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Febrero del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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