REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-001094
MONTO: Bs. F 11.000

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana MIRNA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.320.983, debidamente asistida por la abogado TERESA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.396, por una parte y por la otra, la empresa S.A NACIONAL FARMACEUTICA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre de 1.951, bajo el No. 884, Tomo 4-A, posteriormente reformados sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita ante el mismo registro mercantil en fecha 10 de Marzo del 2006, bajo el Nº 39, Tomo 80-A, representada por la abogado CARLY RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.803, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Febrero del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.