REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2010-000289
MONTO: Bs. F 45.046,89
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JESUS LLERENA REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.332.660, debidamente asistido por el abogado FERNANDO AGREDA MEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.130, por una parte y por la otra, la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre de 1.991, posteriormente trasladado su domicilio a la Ciudad de Cabimas, según documento inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 18, Tomo 3-A, en fecha 16 de Julio de 1.996, anteriormente denominada WEATHERFORD DE VENEZUELA S.A, habiendose cambiado su denominación comercial y trasladado su domicilio a Caracas el 3 de Abril de 1.998 por documento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 81, Tomo 202 A-Qto y posteriormente trasladado su domicilio a Lechería Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 17, Tomo A-111 del 28 de Diciembre del 2006, representada por la abogado JACLYN CHIRINOS JURADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.991, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Febrero del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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