REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2010-000328
MONTO: Bs. F 9.213,02
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JESUS MANUEL FLORES MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.602.862, debidamente asistido por la abogado NEYLA VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.646, por una parte y por la otra, la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A (DINACA 2000), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Septiembre de 1.999, bajo el No. 03, Tomo A-65, siendo modificada sus Estatutos Sociales en varias oportunidades y cuya ultima modificación consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de Noviembre del 2006, la cual quedo inscrita en el prenombrado registro mercantil en fecha 14 de Diciembre del 2006, bajo el Nº 01, Tomo A-108, representada por el abogado CARLOS JAVIER PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.085, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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