REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000705
MONTO: Bs. F. 19.500,OO

PARTE ACTORA: YETZY DEL VALLE RIVERO CORTEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUISA AURORA BORGES RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.988.
PARTE DEMANDADA: CENTRO ITALO VENEZOLANO DE ORIENTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 116.146.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Hoy, dieciocho(18) de Febrero del 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, con los caracteres que tienen en los autos y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 19.500)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: SEIS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 6.000,00), en el día de hoy, a través de cheque Nº 28653644 girado contra el Banco Banesco; SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.000,00) para el día 18 de Marzo del presente año 2010; luego SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) para el día 20 de Abril del presente año 2010 y el restante de Bolívares UN MIL QUINIENTOS,(Bs. F. 1.500,00) para el día 03 de Mayo de este mismo año. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a travès de su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho(18) días del mes de Febrero del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,