REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000949
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de Febrero del presente año 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte del Ciudadano JOSE GREGORIO TORRES MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.767.347, en su carácter de demandante, debidamente asistido por las abogados en ejercicio, ANALY ANDERSON LOPEZ y GLADYS URBAEZ CARMONA, inscritas en el I. P. S. A , bajo los Nros. 120.515 y 137.927 respectivamente, y en donde DESISTE del procedimiento por cobro de Pasivos Laborales en contra de la empresa ACCROVEN S.R : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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