REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-000362
MONTO: Bs. F 75.142,49

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JOSE GABRIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.861.956, debidamente asistido por la abogado MARIA EUGENIA CAMPOS ANDARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.388, por una parte y por la otra, la empresa CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS CPP, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre del 2007, bajo el No. 100, Tomo 1722-A, y cuya ultima modificación estatutaria fue registrada por ante el mencionado registro, bajo el Nº 42, Tomo 251-A, de fecha 23 de Diciembre del 2009, representada por el abogado JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.697, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.