REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-001113
PARTE ACTORA: JONATHAN DAVID REYES ALVAREZ, ALEXANDER JOSE ESCALONA LEON Y JULIAN RAFAEL GUACHEQUE GUANAREE. Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.911.141, 16.182.126 y 17.536.259 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 122.646.
PARTE DEMANDADA: HUNTER GROUP SERVICES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ENRIQUEZ ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 87.055.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintidós (22) de Febrero del 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, compareció la apoderada judicial de los ciudadanos JONATHAN DAVID REYES ALVAREZ, ALEXANDER JOSE ESCALONA LEON Y JULIAN RAFAEL GUACHEQUE GUANAREE. Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.911.141, 16.182.126 y 17.536.259 respectivamente., partes actoras, la abogado THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 122.646., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos y por la demandada HUNTER GROUP SERVICES C.A., el abogado EDUARDO ENRIQUEZ ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 87.055., en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento poder el cual presente en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar, la parte actora expuso lo siguiente: Desisto del presente procedimiento y solicito al Tribunal la respectiva homologación del mismo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) día del mes de Febrero del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
LOS PRESENTES
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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