REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-001082
SENTENCIA
ASUNTO: BP02-L-2009-001082
PARTE ACTORA: JUAN JOSE CAICEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.058.985.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE GUAICARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.416.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CON ENERGIA ORIENTE, (S.E.O.S.A) S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no se presentó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinticuatro (24) de Febrero del 2010, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), día fijado para que tenga lugar la publicación de la Sentencia a dictarse en la presente causa por motivo de la admisión de hechos, declarada en fecha 17 de Febrero pasado, compareció el ciudadano JUAN JOSE CAICEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.058.985, parte actora , debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.416., y manifestò lo siguiente: Desisto de la presente demanda contra la empresa SEGURIDAD CON ENERGIA ORIENTE, (S.E.O.S.A) S.A., toda vez, que actualmente me encuentro laborando para ella, por lo que no tiene razón de ser dicha demanda, Solicito al Tribunal la respectiva homologación del presente desistimiento y el cierre definitivo del presente expediente. De igual forma le pido se abstenga de producir sentencia en razon de no existir materia sobre la cual decidir. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva al presente DESISTIMIENTO, para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada y se abstiene de publicar sentencia por efectos del mismo . Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra



El Trabajador y su abogado asistente

La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.