REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-000214
MONTO: Bs. F 25.000

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano CARLOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.187.160, debidamente asistido por la abogado YARITH CALZADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.059, por una parte y por la otra, la empresa TRANSPORTE MI VIEJP Y YO, C.A (TRANSMIVYCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Septiembre del 2008, bajo el No. 14, Tomo A-76, representada por el abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.048, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de Febrero del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.