REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-000255
MONTO: Bs. F 120,oo

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano LILIANA DEL VALLE MAITA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.237.971, debidamente asistido por el abogado EDGAR ARISMENDI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.153, por una parte y por la otra, la empresa GRUPO MMG, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Abril del 2008, bajo el No. 04, Tomo 29-A. VTO, con domicilio en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, Av. Argimiro Gabaldon, Conjunto Residencial Terrazas del Puerto, Sector Lomas del Mar, a 500 mts de la UDO., representada por los abogados DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS y/o DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.587 y 65.353 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Febrero del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.