REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-000285
INTERVINIENTES: TIGASCO, GAS LICUADO, C.A., y ALICIO VELÁSQUEZ RIVAS.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN LABORAL: Bs.15.000.

Vista la transacción suscrita en fecha 5 de Febrero de 2010, presentada por la Abogada en ejercicio NURY GÚZMAN, titular de la cédula de identidad N°15.018.843, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.132.573, en su carácter de apoderada judicial de la empresa principalmente demandada TIGASCO, GAS LICUADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Junio de 1985, bajo el Nro.79, Tomo A-5, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda, Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 16 de Junio de 2008, inserto bajo el Nro.19, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, que riela a los autos del presente expediente con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano VELÁSQUEZ RIVAS ALICIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.782.107, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.11.910.972, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.126.636; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho, ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expide a las partes 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 10 días del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000, siendo las 10:14 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”