REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Febrero de dos mil diez
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000899
PARTE ACTORA: WILLIAN JOSE RODRIGUEZ, JOHN FREITES, JOSE RAMIREZ, ANGEL BELIZARIO, ANIBAL AGUIRRE, LUIS FIGUEROA, GREGORI CUMANÁ ROJAS, JOSÉ JAVIER CASTILLO, RODOLFO NOBREGA GUEVARA, EUCLIDES VIERA, RAFAEL VILLANUEVA, VICTOR JOSÉ RIVERO, ASDRUBAL LOZANO, JULIO MARQUEZ, GILLERMO MARTELO, JOSE RANGEL REINA, DUGLAS AGUILERA, JOSE FREITES, QUERUBIN CUERO y PEDRO RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FÁTIMA VIVAS
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MCM, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

En el día hábil de hoy once de febrero de dos mil diez, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dio por recibido la presente causa proveniente del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, remitido a este Juzgado por la URDD, producto de la Inhibición planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación Y Ejecución del Trabajo de este estado, declarada Con Lugar por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 27 de Enero de 2010, a los fines de proceder a la instalación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, no obstante; se deja expresa constancia de que la parte actora (WILLIAN JOSE RODRIGUEZ, JOHN FREITES, JOSE RAMIREZ, ANGEL BELIZARIO, ANIBAL AGUIRRE, LUIS FIGUEROA, GREGORI CUMANÁ ROJAS, JOSÉ JAVIER CASTILLO, RODOLFO NOBREGA GUEVARA, EUCLIDES VIERA, RAFAEL VILLANUEVA, VICTOR JOSÉ RIVERO, ASDRUBAL LOZANO, JULIO MARQUEZ, GILLERMO MARTELO, JOSE RANGEL REINA, DUGLAS AGUILERA, JOSE FREITES, QUERUBIN CUERO y PEDRO RANGEL),no comparecieron a la realización de la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, se deja constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte demandada CONSORCIO MCM, abogada en ejercicio FÁTIMA VIVAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.688.273, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.032, carácter que se desprende de documento Poder que consigna en original y copia simple para que una vez confrontado por la secretaria del tribunal sea certificado y agregado a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERYTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. En Barcelona, a los 11 días del mes de Febrero de 2010. Años 150 ° de la Independencia y 199 ° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Yissein López
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
La apoderada judicial de la demandada CONSORCIO MCM
Abg. FÁTIMA VIVAS




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”