REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000682
DEMANDANTES: LUIS BELTRÁN NORIEGA, NORMAL HERNÁN GARCIA CHAURAN, JESÚS RAFAEL SANCHEZ MOTA, DOMINGO ANTONIO RONDÓN VILLERMOSA, JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ, HERNÁN RAFAEL LÓPEZ ROMERO, ESTEBAN BELLO, PEDRO RAFAEL MARCHAN, JIMENEZ FIGUEROA LUIS RENÉ y CARLOS JOSÉ MONGUA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA
PARTE DEMANDADA: PESQUERA 2008, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO PERNÍA MONYS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTOS OBJETO DE TRANSACCIONES: Bs.3.000 Juan Rodríguez, Bs.2.500 Luis René Jiménez, Bs.1.000 Normal Garcia, Bs.3.000 Luis Beltrán Noriega, Bs.3.000 Domingo Rondón. Total Bs.12.500.
Visto los escritos de Transacciones Laborales, que rielan desde el folio cuarenta y ocho (48) al folio ciento dos (102), de este expediente, presentados en fecha doce (12) de Febrero de dos mil Diez (2010), por los Abogados en ejercicio GILBERTO PERNIA MONYS, titular de la cédula de identidad N° 17.410.772, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.879, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PESQUERA 2008, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2001, bajo el N°30, Tomo A-22, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folio 27 y su vuelto y por la parte actora comparecen voluntariamente los trabajadores ciudadanos LUIS BELTRÁN NORIEGA, NORMAL HERNÁN GARCIA CHAURAN, DOMINGO ANTONIO RONDÓN VILLERMOSA, JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ, y JIMENEZ FIGUEROA LUIS RENÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.345.377, 11.424.167, 4.012.594, 4.499.614 y 10.945.029, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DELFO AGOSTINO GANOZZI, titular de la cédula de identidad Nro.15.050.149, INPREABOGADO Nro.110.418, tomando en cuenta que las partes que celebran la presente transacción lo hacen concientes y de manera voluntaria, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referidas TRANSACCIONES LABORALES, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo,10 y 11 de su Reglamento, 255 del Código de procedimiento Civil y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Por razones de economía procesal se acuerda copia certificada de la presente decisión, no se da por terminado el presente proceso ni se ordena su archivo judicial en cuanto a los trabajadores restantes sobre los que continúa su curso la presente demanda ciudadanos JESÚS RAFAEL SANCHEZ MOTA, HERNÁN RAFAEL LÓPEZ ROMERO, ESTEBAN BELLO, PEDRO RAFAEL MARCHAN Y CARLOS JOSÉ MONGUA. Asimismo se advierte a las partes que se encuentran a derecho a los fines de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar con relación a los trabajadores que no suscribieron y celebraron la presente transacción, con las consecuencias jurídicas y las sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de incomparecencia de las partes de acuerdo con lo establecido en los artículos 130 y 131. Y así expresamente se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Yissein López La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000, la decisión anterior, siendo las 12:35 .m., Conste.-
La Secretaria.
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|