REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 17 de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-000356
INTERVINIENTE: CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS CCP, C.A. y ALEXI ARGENIS MAESTRE GUEVARA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL.
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.85.388,35
Vista la transacción suscrita por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 20 de Enero de 2010, donde se dejó constancia de haberse cumplido los extremos y requisitos para la celebración de la transacción laboral, tal como riela al folio 15 del presente expediente, se dió por recibida, anótese en el libro de entrada de causas, el 12 de Febrero de 2010, presentada por ante este Tribunal en la fecha ya indicada mediante diligencia consignada por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.486.461, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.113.697, de la transacción celebrada entre la Abogada en ejercicio JENNIFER M.HERMANN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.736.114, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.79.404, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS CCP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 29 de Noviembre de 2007, bajo el Nro.100, Tomo 1722-A, de los libros respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 6 de Enero de 2010, inserto bajo el Nro.4, Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, facultades que fueron conferidas y de las que dejó constancia el Notaria Público de Maturín, Estado Monagas y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano ALEXI ARGENIS MAESTRE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.338.797, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA CAMPOS ANDARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.12.666.936, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.81.388; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del trabajo se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación y del archivo del expediente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 17 días del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 9:59 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”