REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 19 de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-000378
INTERVINIENTE: CARIBBEAN MANNIG GROUP, C.A. y MANUEL JIMENEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL.
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN LABORAL: Bs.88.082,63
Vista la transacción suscrita en fecha 17 de Febrero de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por la Abogada en ejercicio YACARY GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 11.659.823, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.71.447, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CARIBBEAN MANNIG GROUP, C.A., inscrita por ante el Registrador de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 7 de Octubre de 2008, bajo el Nro.21, Folio 82 al 103, Tomo 1, Cuarto Trimestre, originalmente inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de Marzo de 2009, inserto bajo el Nro.14, Tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, que riela a los autos del presente expediente con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano MANUEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.166.186, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ESTHER CRISTINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.13.783.901, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.89.672; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 19 días del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 11:17 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”