REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 02 de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000647
PARTE ACTORA: DELMIRA DIAZ, ELEZAR GARCIA, NARCISO GONZALEZ, MANUEL HERNANDEZ, ARTURO LANOY, FRANCISCO MERCHAN, LUIS MOY, LUIS RAMIREZ y RUBEN SERRANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID REQUENA, LUDIM PORRAS y GERMANIA RENAUD.
PARTE DEMANDADA: CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY ZAMORA MATA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 02 de Febrero de dos mil Diez, siendo las 11:00 A.M., por recibida la presente causa con motivo de la segunda vuelta del sorteo efectuado el día de hoy por la Coordinación Judicial de los Tribunales Laborales, para la aplicación de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se da por recibido en fase de Mediación el presente asunto con motivo del sorteo de la segunda vuelta del cual se anexa planilla de Distribución al expediente, proveniente del Juzgado de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por tal motivo el día de hoy se procede a dejar constancia de la incomparecencia de la parte actora a este acto de instalación de la Audiencia Preliminar, en el juicio incoado por el ciudadano DELMIRA DÍAZ, GARCIA ELEAZAR, GONZÁLEZ NARCISO, HERNÁNDEZ MANUEL, LANOY ARTURO, MERCHAN FRANCISCO, MOY LUIS, RAMIREZ LUIS, SERRANO RUBEN, NESTOR PÁEZ, JORGE ALONZO, JOSEFA LARA, ALEJANDRO TOLEDO, TOMÁS AQUINO, LUIS ROMERO, HERNÁN MALAVE, ADELAIDA RANGEL y DIONISIO BLANCO, en contra de la empresa CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, se deja constancia que los antes mencionados ciudadanos no comparecieron el día de hoy a la instalación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno. Compareció a este acto solo el Abogado en ejercicio JIMMY ZAMORA MATA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.029.101, Inscrito en el INPREABOGADO Nro. 91.100, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., tal como se evidencia de copia simple y original de Poder que consigna en este acto para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original al interesado, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la instalación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. En Barcelona, a los 2 días del mes de Febrero de 2010. Años 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca


El apoderado judicial de la demandada Abg. JIMMY ZAMORA








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”