REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000894
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS GARCIA CUMANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMAN ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C.A. (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ),
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MUJICA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 2 de Febrero de 2010, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano ANGEL GARCIA CUMANA, en contra de la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A., (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ), fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Compareció a este acto el Abogado en ejercicio WILMAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.348.320, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.83.791, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANGEL LUIS GARCIA CUMANA, titular de la cédula de identidad N° 18.510.031, tal como se evidencia de Poder que consta a los autos, por la demandada COMARSA DE JUEGOS, C.A. (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ), C.A., comparece la abogado en ejercicio CARMEN MUJICA, titular de la cédula de identidad N°5.873.971, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.066, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de copia certificada de Poder que consta a los autos. La Juez da inicio al acto prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en celebrar una Transacción Laboral, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos y consideraciones: Se reproduce en todas y cada una de las partes el escrito libelar por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales por un monto de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.38.360,35). Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el apoderado judicial de la actora en nombre de su representado ciudadano ANGEL LUIS GARCÍA CUMANA, ya identificado, cede en parte su pretensión contenida en el libelo de demanda y en su expectativa de derecho; la apoderada judicial de la parte demandada cede en su posición, a los fines de un ahorro de energía y tiempo, para evitar un juicio y las consecuencias de los riesgos procesales que implica un proceso prolongado, accede a realizar una oferta a la parte demandante. Este Tribunal aplicando los Medios de Resolución de Conflictos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revisado las condiciones del acuerdo transaccional aquí planteado por las partes, por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.4.825), cantidad que será pagada el día miércoles 3 de Febrero de 2010, mediante cheque, a nombre del extrabajador, a través de diligencia por ante la URDD, dejando constancia de haber recibido la cantidad ya indicada, visto igualmente, que el apoderado judicial de la parte actora, acepta libre de constreñimiento alguno, de manera espontánea y voluntaria, la cantidad aquí transigida (Bs.4.825), en nombre de su representado, por tener facultades para transigir y recibir cantidades de dinero que será entregado por la demandada el día 3 de Febrero de 2010. En consecuencia, este Tribunal vista la transacción planteada por las partes; revisada la presente transacción y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a disposición prevista en la ley, por resultar positiva la mediación; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo no se da por terminada la presente causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada pague la totalidad de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas a las partes, quienes lo reciben conformes. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión para entregarlas a las partes. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 2 días del mes de Febrero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Romina vacca
El apoderado judicial de la parte actora, Abg. WILMAN ALVAREZ





La apoderada judicial de la demandada, Abg. CARMEN MUJICA,





En la misma fecha se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000, la anterior decisión, siendo las 9:10 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca