REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 02 de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2010-000029
INTERVINIENTES: INVERDANZ, C.A., y HECTOR HERNÁNDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN LABORAL: Bs.27.285,40
Vista la transacción suscrita en fecha 21 de Diciembre de 2009, autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, anotada bajo el Nro. 038, Tomo 123, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, désele por recibida hoy 02 de Febrero de 2010 procedente del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró Con Lugar la inhibición presentada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Anzoátegui, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por el Abogado en ejercicio RICARDO MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.252, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERDANZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Diciembre de 2004, anotado bajo N°15, Tomo A-36, cuya representación se evidencia de copia simple de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de Octubre de 2008, dejándolo anotado bajo el Nro.051, Tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano HECTOR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.808.423, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA EMILIA GUERRA, titular de la cédula de identidad N°17.235.155, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°125.031; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Este Tribunal visto lo solicitado por las partes, expide 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 2 días del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:36 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
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