REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 23 de Febrero de dos mil Diez
199º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000944
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE MARCANO GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATHALY LEÓN y YARVALYN VARGAS RIVAS.
PARTE DEMANDADA: CEDAR OPERADORA DE CASINOS (BINGO CARIBBEAN MALL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABILENE MEDINA QUIARO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de Febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano ALBERTO JOSÉ MARCANO GUERRA, en contra de la empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS (BINGO CARIBEAN MALL), por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda. Se da por recibido el expediente con motivo del sorteo de la segunda vuelta realizado el día de hoy por la Coordinación Judicial, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, para proceder a la instalación de la audiencia preliminar. Compareció a este acto el ciudadano ALBERTO JOSÉ MARCANO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.477.722, asistido por la Abogada en ejercicio YARVALYN VARGAS RIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.148, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se evidencia de sustitución de Poder agregado al expediente a los folios 34 y 35, por la demandada CEDAR OPERADORA DE CASINOS, (BINGO CARIBEAN MALL), comparece la abogada en ejercicio ABILENE MEDINA QUIARO, titular de la cédula de identidad N°8.220.783, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.467, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, cuyo carácter se desprende de copia certificada de Poder agregado a los autos que riela a los folios 28 al 33. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor quien está en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, sin embargo, cede en su posición el ciudadano ALBERTO JOSÉ MARCANO GUERRA, ya identificado, debidamente asistido de abogado, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. La apoderada judicial del demandado CEDAR OPERADORA DE CASINOS (BINGO CARIBBEAN MALL), Abogada en ejercicio ABILENE MEDINA QUIARO, INPREABOGADO Nro.36.467, ya identificada, ceden en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir ambas partes. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio cuatro (4), con respecto a la pretensión del extrabajador allí contenida, que suman un monto total de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 4/100 CÉNTIMOS (24.847,4), a tales fines, la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.18.010,31), que serán pagados: Mediante cheque a nombre del extrabajador, que será consignado por ante la URDD mediante diligencia dirigido a este Tribunal por la representación judicial del demandado, dejando constancia del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en esta acta; dicha cantidad, será pagada al extrabajador el día 5 de Marzo de 2010, dejando copia del cheque emitido. La cantidad descrita en este acto (Bs.18.010,31), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el actor y su representación judicial, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción el actor, declara que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida en la transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 23 días del mes de Febrero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Romina Vacca
El actor ALBERTO MARCANO GUERRA y la Abogada que lo asiste Abg. YARVALYN VARGAS,




La apoderada judicial del demandado Abg. ABILENE MEDINA,






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”