REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 26 de Febrero de dos mil Diez
199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2008-000214
DEMANDANTE: EDUARDO MARIÑO
DEMANDADO: VIALIDAD Y DRENAJES MORICHAL, C.A. y CONSTRUCTORA 2020, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la demanda incoado por el ciudadano EDUARDO RAMÓN MARIÑO contra de las empresas VIALIDAD Y DRENAJES MORICHAL, C.A., y CONSTRUCTORA 2020, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 28 de Febrero de 2008, visto igualmente que en fecha 3 de Marzo de 2008, fue ordenado Despacho Saneador donde se ordenó corregir los defectos que adolece la demanda, en virtud que el demandante debía señalar el carácter que el ciudadano ADOLFO LANDY ZALVATA, tiene en la empresa demandada VIALIDADES Y DRENAJES MORICHAL, C.A., si es representante legal, estatutario o judicial, se libró boleta de notificación. En fecha 15 de Abril de 2008, la parte actora se da por notificada mediante diligencia del despacho saneador y corrige la demanda, en fecha 17 de Abril de 2008, se admite la DEMANDA, en contra de las empresas demandadas, se libró carteles de notificaciones, en fecha 9 de Mayo de 2008, 02 de Diciembre de 2008, se deja constancia por los alguaciles que fueron infructuosas las notificaciones practicadas en la empresa CONSTRUCTORA 2020, C.A., en fechas 6 de Mayo de 2008 y 27 de Noviembre de 2008. En fecha 6 de Febrero de 2009, siendo las 3:00 p.m., fue practicada la notificación de la empresa VIALIDAD Y DRENAJES MORICHAL, C.A., consignada por el alguacil Victor Porcelli en fecha 9 de Febrero de 2009. En fecha 7 de julio de 2009, la representación judicial de la parte actora Procuradora de Trabajadores abogado MARYORIS DE LIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.633.685, inscrita en el INPREABOGADO Nro.91.859, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO RAMÓN MARIÑO ALMERIDA, carácter el suyo que se desprende de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Febrero de 2008, anotado bajo el Nro. 57, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con plenas facultades para convenir, consigna diligencia y Acta marcada con la letra “A”, de fecha 6 de Julio de 2009, donde se dejó constancia de lo siguiente: “….comparecen voluntariamente ante esta Inspectoría del Trabajo, sede Barcelona, estado Anzoátegui, el ciudadano EDUARDO RAMÓN MARIÑO ALMERIDA, titular de la cédula de identidad Nro.1.197.867, por la parte actora, el ciudadano MUÑOZ EUDELIO CELESTINO, Abogado en ejercicio bajo el IPSA Nro.80.989, actuando como representante de la empresa VIALIDADES Y DRENAJES MORICHAL, C.A., …”, “…quien expone: Consigno en este acto la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.2.868,30), que es cancelado en cehque identificados con el Nro.92402308 en cuenta Nro01050644151644019639, correspondiente al BANCO MERCANTIL por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Aclarando que con este pago no se le adeuda nada ni por este ni por ningún otro concepto al reclamante ya que se le canceló la totalidad de lo reclamado. En virtud que la empresa no me adeuda nada, ni por este ni por ningún otro concepto. El funcionario del trabajo que preside el acto deja constancia de la exposición que antecede y que el monto señalado le fue cancelado en CHEQUE y entregado al reclamante a su entera y cabal satisfacción…” . En esa misma fecha la parte actora, mediante diligencia solicita: “…Solicito a este Tribunal acuerde el Cierre y Archivo del presente expediente en virtud de que el día de ayer Lunes 06-07-2009, se levanto Acta por ante la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Sede Alberto Lovera, donde la empresa cancela a mi representado el monto total demandadao, tal como se evidencia de la misma la cual anexo a la presente marcada con la letra “A”. Es Todo..”. En virtud de la solicitud de las partes, pagadas como han sido la totalidad de las cantidades adeudadas por la demandada al actor, por la cantidad ya indicada, con la que el demandado está conviniendo en la presente causa. Asimismo, se evidencia que la parte demandada VIALIDADES Y DRENAJES MORICHAL, C.A., conviene en la demanda al consignar voluntariamente la totalidad del monto reclamado por concepto de Prestaciones Sociales por el actor ciudadano EDUARDO RAMÓN MARIÑO ALMERIDA, identificado en autos, y en virtud que la parte demandante acepto la cantidad ofrecida por el demandado y reclamada en la pretensión, solicitando el cierre y Archivo del expediente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 26 días del mes de Febrero de 2009. Años 199° de la independencia y Años 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
Siendo las 9:22 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”