REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 26 de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2010-000432
INTERVINIENTE: SF TRANSPORTE, C.A. y GAUDIO CAMPOS
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL.
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 9.016,84
Vista la transacción suscrita en fecha 23 de Febrero de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por el ciudadano SIMÓN FARIÑA MORÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.346.671, en su carácter de Director de la empresa SF TRANSPORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, de fecha 29 de Junio de 1998, bajo el Nro.71, Tomo A-19, cuya representación se evidencia de copia certificada de Registro de Comercio que riela a los folios 7 al 18, donde consta en el artículo Décimo Cuarto literal h) las facultades para representar a la compañía judicial o extrajudicialmente, asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR JESUS RODRÍGUEZ BALLADARES, titular de la cédula de identidad N°13.995.682, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.109.003, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano GAUDIO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.156.286, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOHN THOMAS CABALLERO WASHINGTON, titular de la cédula de identidad Nro.8.226.463, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.111.661; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 26 días del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 11:14 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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