REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 26 de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-000468
INTERVINIENTE: CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A. y JESUS CELESTINO GUARIMATA MALPA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL.
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.1.644,44
Vista la transacción suscrita en fecha 25 de Febrero de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, titular de la cédula de identidad Nro.14.486.461, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.113.697, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, de fecha 03 de Diciembre de 1987, bajo el Nro.27, Tomo A-28, siendo su última modificación el 15 de Septiembre de 2005, bajo N°41, Tomo A-32, de los libros respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, de fecha 9 de Junio de 2009, inserto bajo el Nro.15, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, que riela a los autos del presente expediente con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano JESÚS CELESTINO GUARIMATA MALPA, titular de la cédula de identidad Nro.17.901.553, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS SALAZAR VELÁSCO, titular de la cédula de identidad Nro.17.731.715, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.141.255; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 26 días del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 12:14 .m. Conste. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”