REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 3 de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001457
DEMANDANTE: HERNÁN TORRES RODRÍGUEZ
DEMANDADO: GERENCIA, TECNOLOGÍA Y SERVICIO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 16 de Diciembre de 2008, comparece el ciudadano HERNÁN TORRENS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.286.393, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.291.090, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.366, interponen demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa GERENCIA, TECNOLOGÍA Y SERVICIO, C.A.; en fecha 07 de Enero de 2009, se admite la demanda, se libra Cartel de notificación a la parte demandada; en fecha 07 de Mayo de 2009, el alguacil Javier Aguache, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación, ya que el referido cartel no aporta datos suficientes o un punto de referencia para ubicar a la empresa.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de comprobar el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte actora desde el 16 de Diciembre de 2008, y siendo que la parte interesada hasta la presente fecha, no ha realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tienen la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, en consecuencia forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el 16 de Diciembre de 2008, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiendo lo previsto en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°2673, de fecha catorce (14) de diciembre de 2001. Y así expresamente se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 3 días del mes de Febrero de 2010. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 9:40 A.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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