REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000388
PARTE ACTORA: JOSE BENTURA, JOSE RAMOS, EDUARDO DIAZ, JOSE BOROTOCHE, JAVIER LABRADOR FLORES y ANGEL SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA IRENE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA COMERCIAL LUMIFA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA SIFONTES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy cinco de febrero de dos mil diez, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por los ciudadanos JOSÉ BENTURA, JOSÉ ARANAIMO, EDUARDO DÍAZ, JOSÉ BOROTOCHE, JAVIER LABRADOR FLORES y ANGEL SALAZAR en contra de la empresa VIGILANCIA COMERCIAL LUMIFA, C.A., por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, se dio por recibida la presente causa el día de hoy, proveniente del sorteo de la segunda vuelta, realizado por la Coordinación judicial, para que se proceda instalación de la Audiencia Preliminar hoy; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia de la presencia de la apoderada judicial de la demandada, abogado en ejercicio JOSEFA SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.687.673, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.80.571, tal como consta de copia certificada de Poder que consigna en este acto, para que sea agregado a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° de la Independencia y 199 ° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
La apoderada judicial de la parte demandada, Abg. Josefa Sifontes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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