REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 5 de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-000259
INTERVINIENTES: CORPORACIÓN VD, C.A. (ALMACEN LA PORTEÑA), y YURIANGELIS MOYA
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN LABORAL: Bs.6.314,28
Vista la transacción suscrita en fecha 3 de Febrero de 2010, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogado en ejercicio LUISA AURORA BORGES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.307.198, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.82.988, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN V.D.,C.A. (ALMACEN LA PORTEÑA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto de 1997, anotado bajo N°05, Tomo A-92, cuya representación se evidencia de copia simple de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Febrero de 2010, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, la ciudadana YURIANGELIS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.25.250.914, asistido por el Abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°21.038; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 5 días del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia en el sistema juris 2000, siendo las 9:54 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”