REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-000210
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 2.347,26
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de febrero de 2010. , el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano YONNATTAN FRANCISCO SALAZAR ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 17.223.257, debidamente asistido por el abogado WILMAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.791; por una parte y por la otra el abogado en ejercicio TOMAS CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.348, actuando como apoderado judicial y por ende en representación de la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A., plenamente identificada en los autos, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (01) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:39 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.