REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Doce (12) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ACTA DE DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACIÓN)
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000186
PARTE ACTORA: EFREN RAMON MILANO y MANUEL ENOFRE HERRERA MILANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA ROJAS TORRES Y NIURKA LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: MULTISEVICIOS GEPS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR MULTISEVICIOS GEPS C.A., NANCY N. AMPARAN V., Y JUAN RAFAEL CHINA y POR PDVSA, PATRICIA RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y PENALIZACIÓN.
En Barcelona a los doce (12) días del mes de febrero de 2010 siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las coapoderadas judiciales del demandante, abogadas NIURKA LOPEZ y CAROLINA ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 45.740 Y 48.651 respectivamente, también comparece la abogada en ejercicio NANCY AMPARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 63.122, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTISEVICIOS GEPS C.A., de igual forma compareció la abogada PATRICIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.127, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., quien fue llamada a juicio como Tercero. Se da inicio a la Audiencia y de seguida el Juez le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar, manifiestan: Producto de la mediación, las partes de este asunto laboral que hoy nos ocupa en este acto, hemos decidido dar por terminada la presente causa, en tal sentido interviene la parte demandada MULTISEVICIOS GEPS C.A., representada por la abogada NANCY AMPARAN, supra identificada y exponen: No obstante que nuestra representada considera Improcedente la demanda interpuesta en contra de nuestra representada, por cuanto a los demandantes EFREN RAMON MILANO y MANUEL ENOFRE HERRERA MILANO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 9.653.568 y 11.987.876, se les pagó en su debida oportunidad todos y cada uno de los conceptos que le correspondían por el tiempo de servicios verdaderamente prestados a la demandada, le ofrecemos en nombre de nuestra representada solo con ánimo de dar por terminada la causa, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) para cada trabajador para pagárselos en este mismo acto a través de un cheque girado contra el Banco Mercantil, identificado con el nro. 49880164, a favor de MANUEL ENOFRE HERRERA MILANO y un cheque girado contra el Banco Mercantil, identificado con el nro. 74880163, a favor de EFREN RAMON MILANO, sin que bajo ninguna circunstancia nuestra representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar por las razones antes expuestas. Asimismo la cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, supuestamente adeudados por la demandada y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto a través de sus apoderadas judiciales, y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifestamos de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de nuestro representado y estando facultadas para ello, que aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan al Juez que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Este Juzgador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
Los Presentes
|