REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000965
ACTOR: El ciudadano LUIS RAMÓN BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.913.197.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: Los abogados ANALY ANDERSON LÓPEZ y GLADYS URBAEZ CARMONA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 120.515 y 137.927.
PARTE DEMANDADA: ACCROVEN, S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES.

Visto el contenido de la diligencia recibida por este tribunal en fecha 17 de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano LUIS RAMÓN BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.913.197, debidamente asistida por los abogados ANALY ANDERSON LÓPEZ y GLADYS URBAEZ CARMONA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 120.515 y 137.927, actuando en su condición de parte actora y debidamente facultado para tal acto, en el cual expone: “…DESISTO DE LA DEMANDA QUE INCOE Y CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultado y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Se ordenar el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio A. Millán Charles.

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:31 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.