REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2009-001145
DEMANDANTES: El ciudadano EDUARDO JOSE RONDON GARCIA, GUSTAVO ADOLFO VERA GARCIA, JEAN JOSE GUZMAN VILLARROEL y GUSTAVO JAVIER REYES PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No.17.222.109; 11.901.287; 19.012.273 y 8.297.954, respectivamente.
ABOGADOS APODERADAS DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN y THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 88.599, 100.768 y 122.646, también respectivamente.
DEMANDADA: la empresa HUNTER GROUP SERVICES, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado EDUARDO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.055.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dieciocho (18) de febrero de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderadas de los ciudadanos EDUARDO JOSE RONDON GARCIA, GUSTAVO ADOLFO VERA GARCIA, JEAN JOSE GUZMAN VILLARROEL y GUSTAVO JAVIER REYES PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No.17.222.109; 11.901.287; 19.012.273 y 8.297.954, respectivamente, los abogados JOSE INOCENCIO BALLESTEROS y THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 88.599 y 122.646, también respectivamente, en su condición de parte actora y por la demandada HUNTER GROUP SERVICES, C.A., El abogado EDUARDO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.055. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, y esta a su vez declara que desiste de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, que pudiera ser procedente, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
Los presentes
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