REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-N-2009-000448
DEMANDANTE: El ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.814.065.
ABOGADO ASISTENTES DEL ACTOR: El abogado en ejercicio JOSE ELIAS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 100.181.
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado RAMON LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.390.
MOTIVO: CARENCIA O ABSTENCION.
Hoy, dieciocho (18) de febrero de 2010, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.814.065, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ELIAS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 100.181, en su condición de parte actora y por la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, El abogado RAMON LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.390. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
Los presentes
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