REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
 
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diez
 
199º y 151º
 
 
Acta de Audiencia (Desistimiento)
 
 
ASUNTO: BP02-L-2010-000038
 
PARTE ACTORA: El ciudadano RAYMARI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 20.634.205.
 
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: MIRJAM BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.541.
 
DEMANDADA: HELADERIA HELAFRESA ONE.	
 
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO PRESENTÓ.  
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
Hoy, veintitrés (23) de febrero de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 199°.
 
El Juez
 
 
Abg. Sergio Millan Charles
 
La Secretaria
 
 
                                                                                Abg. Elaine Quijada.
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:15 a.m. Conste.
 
La Secretaria
 
 
                                                                                Abg. Elaine Quijada.
 
 
 
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