REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-000478
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 7.562,85
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de febrero de 2010, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, la cual fue suscrita por la por el ciudadano FERNANDO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 20.358.386, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.996, por una parte y por la otra, el abogado TOMAS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.982, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa, COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A., ahora bien, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:56 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.