REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de febrero de dos mil diez
199º y 150º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2009-000648
DEMANDANTE: El ciudadano JESÚS LORENZO CHAURAN OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.226.516.
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACTORA: La abogada en ejercicio EMMA YELIZA VELASQUEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.056.
DEMANDADA: ORGAR CORPORACIÓN, C.A. y CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: La abogada MARIA DE LOS ANGELES MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.107.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, ocho (08) de febrero de 2010, siendo el día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las apoderadas judiciales del ciudadano JESÚS LORENZO CHAURAN OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.226.516, la abogada EMMA YELIZA VELASQUEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.056, en su condición de parte actora y por las demandadas ORGAR CORPORACIÓN, C.A. y CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A., la abogada MARIA DE LOS ANGELES MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.107 por ORGAR CORPORACIÓN, C.A., no se presentó apoderado o representante alguno por la codemandada CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 75.000,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios dejados de percibir, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque No. 7000062 no endosable del Banco Comercial Activo a nombre del trabajador, en este acto la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 37.500,00) y el treinta (30) de marzo de 2010 la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 37.500,00), a los fines de realizar el último pago en cheque no endosable a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.
Los Presentes
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