ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000123
PARTE ACTORA: ROBERTO JOPRGE LEZAMA MENESES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE LEZAMA MENESES y GRISELDA REYES DIAZ.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON
MOTIVO: DAÑO MORAL
En el día hábil de hoy 1 de Febrero de 2010, siendo las 10:00, a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por DAÑO MORAL incoare el ciudadano ROBERTO JORGE LEZAMA MENESES, contra la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., se deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las partes involucradas en la presente causa, solo compareció el abogado en ejercicio ERASMO JOSE PERDOMO FRONTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.339, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA, PETROLEO, S.A., según se evidencia de instrumento Poder presentado, Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICAD DE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.-
El compareciente
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:35, a.m., se publico la anterior decisión, Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
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