ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001371
PARTE ACTORA: JESUS COVA, ALBERTO GARCIA, NELSON MOTA, HAYAN HERNANDEZ y RAFAEL CHACIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA ROJAS TORRES Y NIURKA LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: MULTISEVICIOS GEPS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR MULTISEVICIOS GEPS C.A., NANCY N. AMPARAN V., Y JUAN RAFAEL CHINA y POR PDVSA, CAROLINA DEL MAR CARVAJAL.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 de enero de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RAFAEL CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.765.467 y su apoderada judicial, abogada en ejercicio CAROLINA ROJAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.243.322, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 48.651, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la ciudadana NANCY N. AMPARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.995.341, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil MULTISEVICIOS GEPS C.A., de igual forma compareció el abogado en ejercicio JUAN CHINA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.496.653, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.520, en su carácter de apoderado judicial de la según se evidencia de instrumentos Poderes cursante a los autos, finalmente compareció la abogado CAROLINA DEL MAR CARVAJAL FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.240.185, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: “En este acto la representación judicial de la demandada sociedad mercantil MULTISEVICIOS GEPS C.A., ofrece a los reclamantes sin que ello implique reconocimiento alguno de deuda por ninguno de los conceptos demandados por los accionantes, pero a los solos fines de poner fin al presente procedimiento, la empresa ofrece la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.200,00), para cada uno de los trabajadores ALBERTO GARCIA, JESUS COVA Y HAYAN RONNY y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.500,00), para cada uno de los ciudadanos RAFAEL CHACIN y NELSON MOTA, con la cual quedarían saldados las supuestas diferencia y cualquier concepto que pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvieron con la empresa, es todo, seguidamente y en este acto interviene el ex trabajador RAFAEL CHACIN, quien manifiesta que a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento en cuanto a sus derechos reclamados la proposición de la empresa y así mismo solicita permiso para comunicarse con el ciudadano ALBERTO GARCIA vía telefónica quien manifiesta que acepta a los solos fines de dar por terminado el presente procedimiento la cantidad ofrecida por la empresa, acto seguido interviene la apoderada judicial de la parte demandante en representación del ciudadano ALBERTO GARCIA, acepta la cantidad ofrecida por la empresa; rechazando así mismo la propuesta hecha por la accionada para los ciudadanos JESUS COVA, NELSON MOTA Y HAYAN RONNI HERNANDEZ, identificado en autos, es todo, seguidamente y en este acto vista la aceptación de los referidos ciudadanos se efectúa en este acto el pago ofrecido mediante cheque Nos.94880159 y 20880158, girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil No.01050090781090119615, quienes reciben conforme en este acto, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en lo que respecta a los ciudadanos RAFAEL CHACIN y ALBERTO GARCIA, ya identificados y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Así mismo vista la no aceptación de la propuesta efectuada, es por lo que se da por concluida la audiencia preliminar en lo que respecta a los ciudadanos JESUS COVA AMATIMAS, NELSON MOTA Y HAYAN RONNI HERNANDES, ya identificados, en virtud de las posiciones antagónicas asumidas por las partes, por lo que se ordena incorporar las pruebas al expediente a los fine de Ley, con el objeto de admisión evacuación ante el Juez de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes
Seguidamente y esta fecha, siendo las 10:30, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCR.-
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