REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2010-000267
Visto el escrito transaccional suscrito por una parte por la ciudadana ZULEMA DEL JESUS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No.11.206.145, en su condición de ex trabajadora, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.748.553, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.119.126 y por la otra el abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.126, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EDITORES ORIENTALES, C.A., según se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 73/CTMOS (Bs.4.427,73) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheque en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:12, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
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